I. INTRODUCCIÓN:
La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, se crea mediante la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de Creación de la Entidad. Como establece su propia exposición de motivos la finalidad de la misma es “coordinar decididamente las actuaciones en materia de transportes en la Región de Murcia, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía con un grado de calidad y sostenibilidad homologable al de otros ámbitos análogos de Europa”.
La progresiva ampliación de los núcleos urbanos en los pueblos y ciudades de la Región de Murcia, hace necesario un nuevo diseño del transporte público que lo haga más dinámico y atractivo al ciudadano. La Administración Regional, en colaboración con los Ayuntamientos debe articular las medidas oportunas para ofrecer a la ciudadanía un servicio público de viajeros, atrayente y de calidad.
Para ello, es necesario planificar los servicios de transporte de viajeros y establecer programas de explotación para las empresas prestadoras de los servicios, que sepan conjugar el equilibrio económico de éstas y la inevitable calidad, imprescindible en un servicio de estas características, para que sea atrayente y verdaderamente eficaz, no sólo desde un concepto de agilización o dinamización del trafico rodado, que debe darse como supuesto, sino desde la concepción de ser un instrumento para la consolidación de la calidad de vida de la ciudadanía, aspectos cualitativos que, compatibles con el Medio Natural, son cada vez más necesarios en las sociedades que alcanzan cierto nivel de bienestar como el que disfrutamos en nuestros días.
La elaboración de un marco tarifario común, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por los sistemas integrados de tarifas, estableciendo éstos de acuerdo a la función social que cumple el Transporte Público es una labor obligada.
La cooperación entre la Administración Regional y los municipios que se integren, así como la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte regular de viajeros, urbanos e interurbanos, así como del tranvía, y la potenciación en el uso de un servicio de transporte público de calidad son retos que deben ser afrontados, con medidas eficientes, en un corto periodo de tiempo.
Para el desarrollo de estos aspectos se crea la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, como entidad pública empresarial sujeta al derecho privado, al amparo de lo previsto en los artículos 37 y 46 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, dotada de personalidad jurídica propia e independiente, queda adscrita a la Consejería competente en materia de transportes, formando parte de la misma la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los municipios de la propia Región de Murcia que se integren.
La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, asumirá las competencias que actualmente ostenta la Administración Regional y las de los municipios que voluntariamente se integren en la misma, mediante la formalización del oportuno convenio.
II. RÉGIMEN JURÍDICO
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de transporte, cuando no se exceda de su ámbito territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21 de la Constitución y del artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Partiendo de esta normativa en el llamado “Bloque de Constitucionalidad” y de las competencias referidas que ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aprobó la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de Creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
La mencionada ley de creación incluye la definición de la empresa regional y su régimen jurídico, las competencias y funciones, sus órganos de gobierno y administración, así como las atribuciones de los mismos.
III. COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, ejercerá dentro de su ámbito territorial, limitado a los municipios que se integren en la misma, las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y delegado sus competencias en la misma a través del correspondiente convenio.
Son funciones de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia:
- Planificación de los servicios de transporte de viajeros en su ámbito territorial y el establecimiento de programas de explotación para las empresas prestadoras de los mismos.
- Elaboración y proposición al consejero competente en materia de transportes un marco tarifario común para los transportes de viajeros.
- Establecimiento de los regímenes especiales de compensación económica u otras formas de apoyo a las correspondientes empresas afectadas por las obligaciones que de la prestación de un servicio público de deriven.
- Imposición a las empresas titulares de las concesiones de las obligaciones de servicio público que se deban prestar.
- Propuesta al Consejero competente en materia de transportes para el establecimiento y otorgamiento de las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general, dentro del ámbito territorial de la propia entidad, así como la aprobación de las oportunas modificaciones de las condiciones esenciales del servicio, así como la unificación de concesiones, o la declaración de caducidad, suspensión o rescate de las mismas.
- Autorizar las modificaciones de las condiciones no esenciales de las concesiones de transporte de viajeros, dentro de su ámbito territorial.
- Autorizar el establecimiento y explotación de servicios de transporte regular de viajeros temporales y con condiciones especiales de prestación, y la autorización de transportes regulares de uso especial.
- Propuesta de actuaciones en materia de inspección, en los servicios de su competencia.
- Tramitación de reclamaciones y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos de viajeros de su competencia.
- Instrucción y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial originados por el funcionamiento de los servicios públicos de viajeros gestionados por la entidad.
- Promoción y fomento del transporte público, así como información y relaciones con los usuarios del transporte público de viajeros.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, podrá constituir y/o participar en asociaciones, sociedades, empresas y consorcios que, en colaboración con las corporaciones locales, u otras entidades públicas o privadas, gestionen servicios públicos de transporte de viajeros, previa la autorización del Consejo de Gobierno.
En materia de competencias de transporte urbano, le corresponderán aquellas que le sean atribuidas mediante convenio suscrito entre el correspondiente municipio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN:
La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, está integrada por los siguientes órganos de gobierno:
- La Presidencia.
- El Consejo de Administración.
- La Dirección Gerencial.
- Formará parte de la entidad, como órgano de carácter consultivo y participación el Consejo Asesor.
La Presidencia de la Entidad Pública del Transporte, ostentada por el Consejero competente en materia de transportes, tiene atribuidas las funciones del artículo 7 de la ley de creación de la entidad, entre las que destacan:
- La representación legal e institucional de la entidad.
- La convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración, fijación de su orden del día y dirección de sus debates.
- Ordenación de pagos, con cargo a los presupuestos de la entidad.
- Las demás competencias que le atribuyan los estatutos.
El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y dirección de la entidad, y tiene entre sus funciones:
- La aprobación del anteproyecto del presupuesto.
- La proposición al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Plan de Transporte de Viajeros, así como la aprobación de los programas de explotación derivados de aquel.
- Establecer al Director-Gerente las directrices de actuación, así como la atribución de facultades de administración y gestión no reservadas al propio consejo.
- Las demás competencias que se le atribuyan en los estatutos.
El Consejo de Administración está formado por los siguientes miembros:
- El Presidente de la Entidad Pública del Transporte.
- El Vicepresidente primero, que lo será el alcalde-presidente del ayuntamiento de mayor población de los integrados en la entidad.
- El Vicepresidente segundo, que lo será el Director General de Transportes.
- Los vocales del consejo:
- El Director-Gerente de la Entidad.
- Un representante de la dirección competente en materia de transportes.
- Un representante de la consejería competente en materia de transportes.
- Un representante de la consejería competente en materia de Economía.
- Un representante de la consejería competente en materia de Hacienda.
- Un representante por cada uno de los ayuntamientos que se adhieran a la entidad.
- El Secretario del Consejo de Administración, que lo será un funcionario, del grupo A y Licenciado en Derecho, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
El Director-Gerente, es el órgano ejecutivo y de administración de la Entidad Pública del Transporte, es nombrado por el consejo de gobierno a propuesta del consejero competente en materia de transportes y tendrá la consideración de alto cargo, entre sus funciones se encuentran:
- La dirección técnica, económica y administrativa de todos los servicios de la entidad, incluyendo la resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia.
- La iniciativa, dirección, gestión y administración activa e inspección de la entidad, dentro de la esfera de atribuciones que la ley, el Consejo de Administración o el Presidente señalen.
- La jefatura superior de todos los servicios de la entidad, así como del personal de la misma.
- La preparación de los convenios y los contratos programa para someterlos al Consejo de Administración.
- La elaboración del anteproyecto de gastos de la entidad para su deliberación y aprobación por el Consejo de Administración.
- La preparación y presentación del informe de gestión y memoria de gestión para su aprobación por el Consejo de Administración.
- La tramitación de los expedientes para el establecimiento de nuevos servicios, otorgamiento de concesiones, modificación de las condiciones esenciales de las mismas y contratación de los servicios de la entidad, dentro de los límites que imponga el Consejo de Administración.
- La proposición y elaboración de planes y servicios de inspección.
- Autorización de compromisos de gasto, pagos o riesgos que no excedan de la cantidad que establezca el Consejo de Administración.
- La elaboración del Reglamento de Régimen Interior y normativa complementaria del mismo para el funcionamiento de la entidad.
- Cuantas otras le encomiende o delegue el Presidente o el Consejo de Administración.
El Consejo Asesor de la Entidad es el órgano consultivo y de participación en las propuestas de planificación y programación de las actuaciones en materia de transporte público de viajeros. Estará compuesto por representantes de los sectores y operadores implicados, así como de las organizaciones sociales, de consumidores y usuarios más representativas en la Región de Murcia. El Director-Gerente forma parte de este consejo con voz y voto.